lunes, 19 de marzo de 2007

DERECHO DE LAS MUJERES VS LA CONGRUENCIA DE LA HUMANIDAD

Como sabrán, hace algunos días se aprobó una ley (Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia) que tiene como finalidad la de favorecer el desarrollo y bienestar de la mujer conforme a los principios de igualdad y no discriminación. He analizado en varias ocasiones esta ley y los resultados a los que siempre llego han sido los mismos.

Es una ley que favorece a la mujer sin importar la igualdad y la no discriminación que la propia ley genera, ya que toca temas tan subjetivos como el "desamor", rechazo, indiferencia, humillación, abandono, descuido reiterado, etc. Vamos a analizar una por una los tipos de violencia plasmados en esta ley para que podamos comprenderla mejor.


De acuerdo a la ley, esto es violencia psicológica:

1.- Violencia Psicológica: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, desamor, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

Para no aburrirnos, para esta entrada sólo comentaremos este tipo de violencia.

Negligencia: La real academia española define a la negligencia como: "descuido o falta de cuidado". ¿qué tipo de descuido o de falta de cuidado puede causar un daño a la estabilidad psicológica? Debemos analizar de quien depende la establidad psicológica de una persona, ya que puede no ser la "negligencia" la causante de dicho daño.

Abandono: Sigifica Acción y efecto de abandonar.
Abandonar significa:

(Del fr. abandonner, y este del germ. *banna, orden).

1. tr. Dejar, desamparar a alguien o algo.

2. tr. Dejar una ocupación, un intento, un derecho, etc., emprendido ya. En juegos y deportes, u. m. c. intr. Al tercer asalto, abandonó.

3. tr. Dejar un lugar, apartarse de él.

4. tr. Cesar de frecuentar o habitar un lugar.

5. tr. Apoyar, reclinar con dejadez. U. m. c. prnl.

6. tr. Entregar, confiar algo a una persona o cosa. U. m. c. prnl.

7. prnl. Dejarse dominar por afectos, pasiones o vicios.

8. prnl. Descuidar los intereses o las obligaciones.

9. prnl. Descuidar el aseo y la compostura.

10. prnl. Caer de ánimo, rendirse en las adversidades y contratiempos.


Entonces, ¿qué sucederá cuando dejen de frecuentar a la mujer? ¿será violencia psicológica?
o ¿qué sucederá cuando durante el divorcio el hombre deje de vivir en el domicilio coyugal y por ende deje de habitar ese lugar?


Descuido Reiterado: Es lo mismo que la Negligencia pero de manera reiterada. Lo anterior denota que quienes realizaron esta ley nunca contemplaron y no conocen los significados de los términos que utilizaron en el cuerpo de la ley.

Celotipia: De acuerdo a la real academia española, significa: Pasión de los celos.
Celo significa: Sospecha, inquietud y recelo de que la persona amada haya mudado o mude su cariño, poniéndolo en otra. Entonces, de quien es el problema psicológico de los celos ¿de quien los siente o de quien supuestamente los genera? Seamos sinceros, una persona que siente celos no es por culpa de la pareja sino de la misma persona que los siente ya que el desorden psicológico es su problema. Además, de acuerdo a la definición, cualquier persona es libre de "mudar" su amor o cariño y amar a otra; por ende, la celotipia es resultado de la libertad de las personas de mudar o no su cariño. Y se concluye entonces que la sospecha (la simple sospecha) es vioencia psicológica.

Insultos: Proviene de insutar que significa "Ofender a alguien provocándolo o irritándolo con palabras o acciones". Volvemos al mismo problema de las lagunas en la ley, ya que la provocación o irritación de una persona va de la mano con su grado de tolerancia a las palabras o a las acciones. Es decir, quizá hay a quienes no les importa que les llamen idiotas, y no por que lo sean sino por que en realidad toman las cosas de quien vienen y se han dado cuenta que las palabras sólo lastiman cuando se les permite hacerlo y abrá a quienes con sólo decirles que nos caen mal se sientan ofendidos. Caso típico: Un hombre que le dice a su mujer que le gusta alguna actriz. La mujer se puede sentir insultada pues puede pensar que la está comparando o que quizá quisera estar con esa actriz y no con ella. ¿eso es violencia (incultos o celotipia)? En cuanto a las acciones, en muchos de los casos las mismas dependen de la perspectiva de cada quien. Ejemplo: Una persona que dobla el brazo para rascarse la parte trasera de la cabeza (nuca). El que está enfrente podría pensar que es un insulto muy grave y por ello sentirse "insultado" cuando la realidad es distinta. Hay que aclarar que existen casos muy claros de insultos y de otro tipo de violencia, pero todos ellos, cuando así se trate, ya están legislados en diferentes ordenamientos vigentes y no es necesario una ley tan incompleta e insulsa como ésta.

Humillaciones: De acuerdo a la real academia española, humillar puede significar lo siguiente:

Inclinar o doblar una parte del cuerpo, como la cabeza o la rodilla, especialmente en señal de sumisión y acatamiento. En este caso, quien la dobla es quien se humilla a sí mismo y la ley no contempla que hacer en caso de auto violencia de una mujer; o sea, cuando ella misma se violenta en cualquiera de sus tipos de violencia.

Abatir el orgullo y altivez de alguien. En este caso, el orgullo depende del autoestima de la persona y la altivez del carácter de la misma. Y éstos se van forjando con el paso de los años y con la educación e influencia de los padres, familiares y amigos principalmente, sin dejar de observar la tan alta incluencia de los medios masivos de comunicación que hoy en día son un factor trascendental y fundamental en la educación de los pueblos.

Herir el amor propio o la dignidad de alguien. En este caso también depende en gran medida de la psique de cada persona y de su autoestima.

Hacer actos de humildad. Este caso es curioso, ya que si por un acto de humildad cualquier persona en pro de la mujer lo realiza estaría violentando su psique.

Dicho de una persona: Pasar por una situación en la que su dignidad sufra algún menoscabo. Este caso es escencial para la comprensión de la falta de perfeccionamiento de la ley. En realidad la ley debería decir otra incongruencia como la siguiete: La acción u omisión que genere una situación en la que la dignidad de la mujer sufra algún menoscabo.

Arrodillarse o hacer adoración. Este caso es el mejor. Ahora todas las mujeres podrán denunciar a todos los padres de las iglesias que les pidan arrodillarse durante las misas.

En la siguiente entrada platicaremos más acerca de este tipo de violencia.



Saludos.

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1 comentarios:

Blogger Antonio Torres ha dicho...

si....es de pensarse lic. como dice cristina pacheco...... aqui nos toco vivir....
un saludo mi buen charlie!!!!

13 de abril de 2007, 20:59  

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