jueves, 30 de julio de 2015

LÍMITES PARA EL USO DEL EFECTIVO

Vivimos en una sociedad en donde el uso del dinero en efectivo es, por excelencia, la forma de pago preferida. La preferencia radica en la desconfianza que los demás medios de pago nos generan. Aunque al día de hoy el uso de medios electrónicos es va ganando adeptos, no por ello deja de generar desconfianza entre las personas de cierta edad. Para los jóvenes comprar en línea es común y hasta en cierto sentido les resulta familiar, pero para algunos adultos es completamente riesgoso este tipo de compras o de medios de pago. Y no solo hablamos del pago por medio del internet o de portales reconocidos para hacer los pagos, pues también dudan de los portales de las instituciones bancarias, del uso de tarjetas de débito o crédito, etc... . Sin embargo, es importante conocer las restricciones que la famosa ley antilavado de dinero trae consigo para el uso del efectivo. Por ello trataremos de hacer un pequeño resumen de los límites legales al uso del efectivo... El artículo 42 de la ley comentada precisa que está prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago , de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, en algunos supuestos que más adelante detallaremos. Lo interesante de este artículo, no solo son los supuestos, sino que impone una prohibición no sólo para quien pague sino para quien reciba esos pagos. Ahora bien, dentro de los supuestos, los más relevantes son (nota: es importante tener en mente el salario mínimo vigente en el d.f., que al día de hoy es de 70.10): 1.- Compra venta de inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a 8,025 veces el salario mínimo. 2.- Compra venta de Vehículos Nuevos o Usados, terrestres, aéreos o marítimos por un valor igual o superior a 3,210 veces el salario mínimo. 3.- Compra venta de relojes, joyas y metales preciosos por un valor igual o superior a 3,210 veces el salario mínimo. 4.- Adquisición de boletos que permitan participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior a 3,210 veces el salario mínimo. En caso contrario, el no acatar lo precisado por el artículo 42 ya citado, conlleva una sanción consistente en un multa que puede ser desde 10,000 hasta 65,000 salarios mínimos o del 10% al 100% del valor de la operación, la que resulte mayor. Por todo lo anterior, creemos importante tener mucha precaución en el uso del efectivo. Recuerden que la multa no solo es para quien hace el pago sino para quien lo recibe, y en un México en donde la necesidad de vender o cobrar nos mueve, obviamente vamos a caer en estos supuestos en algún momento. Saludos.